El Primer Juzgado Penal de la Corte Superior del Callao condenó a la señora Magaly Jesús Medina Vela por la supuesta comisión del delito de difamación en agravio de Jean Pierre Vismara, imponiéndole tres años de pena privativa de libertad suspendida por el periodo de prueba de dos años.
Consideramos que esta sentencia no está arreglada a los hechos, no está ajustada a ley y, lo más grave, contiene afirmaciones inexactas que no corresponden a lo actuado en el proceso, llegándose incluso al extremo de condenarse a la señora Magaly Medina por un hecho prescrito e invocándose dispositivos que corresponden al delito de cohecho.
En la nota aparecida en la página web, por la cual se condenó a la señora Magaly Medina, se resumió en términos periodísticos una ocurrencia policial. En ningún momento se atribuyó al señor Jean Pierre Vismara la comisión del delito de violación sexual. La señora Magaly Medina no se encargaba de “colgar” la información en la página web ni de redactar su contenido.
Se ha impugnado la decisión del Juez, por lo que esperamos que en la segunda instancia se corrija los errores incurridos y se absuelva a la señora Medina de los cargos, conforme a ley y respetando el derecho a la libertad de información.
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