La 3° Sala Penal del Callao declaró nula la sentencia condenatoria dictada contra Magaly Medina en la querella presentada por Jean Pierre Vismara Ampuero y declaró prescrita la acción penal presentada en su contra, disponiendo el archivo del proceso.
En su análisis, la Sala Penal concluye que la acción penal había prescrito el 31 de octubre de 2010, esto es, incluso antes de presentarse la querella (21 de junio de 2011). Así expone que “desde la inicial denuncia de querella, ya había operado la prescripción ordinaria”.
De esta manera, la Sala penal anula la injusta y arbitraria condena que en su momento se impuso a la Sra. Medina. Además se recomienda al Magistrado del 1° Juzgado Penal del Callao tener en cuenta los plazos y las reglas de prescripción claramente establecidos en la norma penal, “tanto más si ello repercute en el innecesario movimiento del aparato judicial en causas que desde su inicio se encuentran manifiestamente prescritas”.
Conforme lo alegamos en la apelación de sentencia, desde un inicio la querella por la nota aparecida en la página web (objeto del proceso) debió declararse inadmisible tal como se declaró anteriormente respecto al programa de televisión, donde el Juzgado archivó la demanda.
En otras palabras, esta querella se debió rechazar de plano por el Juzgado Penal y no admitirse a trámite; por lo que tanto el proceso como la condena fueron contrarios a Ley, causando con ello un menoscabo a los derechos fundamentales de la Sra. Medina.
La resolución de la Sala penal del Callao que anula la sentencia condenatoria en la querella presentada por Vismara, aunada a las absoluciones dictadas en los casos Cáceres y Miyashiro constituyen un claro ejemplo de resoluciones judiciales que se amparan en las normas vigentes y respetan el derecho a la libertad de información y de opinión que tutelan la labor periodística.
No podemos permitir que el sistema de justicia penal, colapsado por casos de relevancia penal que demandan una atención urgente, se vea invadida de denuncias que, en estricto rigor, no configuran delitos y que jamás debieron ingresar al sistema, como aquellas que se presentaron en contra de la Sra. Medina.
Giulliana Loza Avalos
Abogada
Lima, 13 de julio de 2012.
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