28 de julio de 2010

Jueza de familia le da la razon a Christian Meier en su apelacion



La Juez del Octavo Juzgado de Familia Dra. María del Rosario Saldaña Grosso el día de ayer resolvió favorablemente la apelación que interpuso el Dr. Juan Armando Lengua-Balbi, apoderado de Christian Meier, contra la resolución del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Chorrillos que había declarado improcedente la demanda de prorrateo de alimentos presentada contra su ex esposa Marisol Aguirre para que ésta como madre de los tres (3) hijos procreados dentro de su matrimonio comparta la obligación de atender la manutención de dichos menores asumida exclusivamente por Christian Meier en el Convenio que suscribieron el 1 de julio de 2008.

Ella por entonces estaba dedicada por entero al cuidado de sus hijos, situación muy distinta a la de la actualidad en que está dedicada de lleno a su vida profesional de artista, según los fundamentos de la demanda.

La demanda se sustenta en que ella ahora trabaja y tiene la obligación legal de contribuir equitativamente en la atención económica de las necesidades de sus hijos menores.

La Juez de Familia ha considerado los graves errores de concepto y las incongruencias de la resolución de la Juez de Paz Letrado de Chorrillos, destacando que no hay falta de conexión lógica entre los fundamentos de dicha demanda y la reclamación para el prorrateo de los alimentos, así como precisa que se ha afectado el principio constitucional de la tutela jurisdiccional efectiva al expedirse la resolución apelada.

Prácticamente en la apelación se ha dado una lección de derecho a la juez de primera instancia, enmendándole las consideraciones equivocadas que sustentaron su declaración sobre la improcedencia de la demanda. La defensa de Marisol Aguirre no hizo sino repetir las equivocadas consideraciones de la resolución apelada.

La referida resolución es en última instancia sobre este incidente, de manera que ya no cabe seguir discutiendo entre los abogados de Christian Meier y Marisol Aguirre los puntos de sus discrepancias al haberse definido la razón a favor de la posición sustentada por el Dr. Lengua-Balbi.

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